Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 08-0430, 20/05/2011
Expediente08-0430
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Gregorio Marcano Rojas, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que se había violado el derecho al debido proceso al aplicar de oficio el procedimiento abreviado sin la solicitud del Ministerio Público, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada y a la reposición del proceso penal al estado de que se presente nuevamente el acto conclusivo conforme a las normas del procedimiento ordinario.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad denunciar la presunta violación del derecho al debido proceso por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ocasionada por la decisión que dictó el 19 de diciembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y, confirmó la decisión que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones del Control del referido Circuito Judicial Penal, que acordó proseguir el proceso penal seguido a los ciudadanos ciudadanos Richard Gruener, Angelus Richard Robert Gruner y Angelika Friederike Gruner, mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante el fallo accionado declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, al considerar, entre otras cosas, que: “...Pues bien, así las cosas, la Alzada observa en el caso subjudice, tal como lo afirma la (sic) representante de la Defensa Pública, en primer lugar que, el Fiscal del Ministerio Público individualizó a los imputados ante el Tribunal A Quo, a tenor de lo prescrito en la norma del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, requirió del Tribunal de la Causa, decretara la flagrancia; en tercer lugar, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, a favor de los imputados; y en cuarto lugar, la Juzgadora A Quo, efectivamente, acordó todo lo solicitado, pero además, ordenó la prosecución del Proceso Penal, conforme lo pautado para el Procedimiento Especial Abreviado, lo cual consta en Acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año que discurre (2007), cursante a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) del Asunto en estudio. Por tanto, el Tribunal Ad Quem no concibe en la presente Causa, los motivos de impugnación (Principio de Agravio) del representante del Ministerio Público, por cuanto la Juez A Quo concedió lo requerido por él, salvo el pronunciamiento relativo al Procedimiento Penal, pero la Alzada precisa que dicho dictámen (sic) responde de manera obvia y tácita a la norma en virtud de la cual individualizó a los imputados, ésta es, el artículo 373 del citado Código, concerniente justamente a la flagrancia...”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Gregorio Marcano Rojas en su condición de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la sentencia que dictó el 19 de diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se anula dicho fallo y se anula parcialmente la decisión que dictó, el 27 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en lo referente a la prosecución del proceso penal conforme a las normas establecidas en el procedimiento abreviado. En tal sentido, se acuerda la nulidad del proceso principal que dio origen a la presente demanda, y se repone la causa al estado de que se presente nuevamente el acto conclusivo y se acuerde la continuación del referido proceso penal, conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario. 2.- SE REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 8 de julio de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalprocedimiento penaldebido proceso