Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 09-0261, 04/06/2009
Expediente09-0261
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por Amado Nell Espina Portillo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que negó la admisión del recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de procedencia del recurso de casación en materia de amparo constitucional, ya que la Ley Orgánica de Amparo no lo contempla como medio de impugnación. Además, se reafirma el principio de la doble instancia y la necesidad de contar con la asistencia de un abogado para la interposición de recursos.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y el análisis del expediente, pasa esta Sala a decidir el recurso de hecho interpuesto, previas las siguientes consideraciones: La Sala observa que, en el caso sub Júdice, el accionante interpuso el 17 de febrero de 2009, “recurso de hecho contra la negativa del Tribunal que niega el Recurso de casación”, esto es, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2008, contra el fallo dictado por el mismo tribunal el 27 de marzo de ese año, que conociendo el alzada declaró como no interpuesto el recurso de apelación propuesto sin asistencia o representación judicial contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra las sociedades mercantiles Invermédica Caurimare, C.A. y Clínica Caurimare, C.A. Ahora bien, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho...”, es decir que, de acuerdo a la norma parcialmente transcrita el recurso de hecho sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación o cuando ésta es admitida sólo en el efecto devolutivo cuando haya debido ser admitida en ambos efectos. No obstante, en materia de amparo constitucional el artículo 35 de la ley especial, señala que contra la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto; en tal sentido, el recurso de hecho en esta materia sólo procede ante la negativa de admitir la apelación exclusivamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, asistido por el abogado Agustín Bracho Ramírez, contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. DEFINITIVAMENTE FIRME, la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra las sociedades mercantiles Invermédica Caurimare, C.A. y Clínica Caurimare, C.A.. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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