Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 06-0155, 05/04/2006
Expediente06-0155
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo interpuesta por Wilmer Marcelo Vásquez López. El demandante alegó la inconstitucionalidad de una providencia administrativa del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que impuso medidas cautelares sin notificación previa. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Extracto de la motiva

De lo expuesto precedentemente y del análisis de los elementos cursantes en los autos, la Sala observa, que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano WILMER MARCELO VÁSQUEZ LÓPEZ, contra el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. En tal sentido, apunta la Sala, lo siguiente: En sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), esta Sala estableció: A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.’ Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de la impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de la regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILMER MARCELO VÁSQUEZ LÓPEZ, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Juicio No. 2 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Guanare, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el precitado ciudadano contra el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de señalada Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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