Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 04-1844, 05/05/2005
Expediente04-1844
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. Se revocó el fallo apelado y se ordenó al Juzgado que se pronunciara sobre la admisibilidad del amparo propuesto. La Sala constató que el Juzgado había incurrido en incongruencia al condenar a los demandados a pagar una indemnización que no fue solicitada en la demanda, lo que vulneró sus derechos al debido proceso.

Extracto de la motiva

Se evidencia entonces que el requisito esencial de producir una sentencia congruente con la (sic) alegaciones de hechos formulados por las partes, de resolver todo lo alegado y sólo sobre lo alegado, para dar así cumplimiento al principio de exhaustividad, fue violado en este caso, cercenando los derechos a la defensa, Debido Proceso y Debida Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 49, 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por violación a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 12 eiusdem; lo que conduce a la nulidad prevista en el artículo 244 eiusdem por incongruencia tanto negativa como positiva en el ‘thema decidendum’, capaz de anular el fallo impugnado por inejecutable; y al constituir el fallo cuestionado la sentencia de última instancia, sin posibilidad de revisión en Casación en razón de la cuantía, es la acción de amparo constitucional el mecanismo jurídico adecuado para restablecer la situación jurídica infringida por violación de los derechos constitucionales de Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, alegados por ambas partes en los procesos acumulados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada 21 de junio de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS FIGUEIRA ENRIQUE, MÉLIDA ORDÓÑEZ SALAZAR Y MIRNA CORREA MARQUIS, y anuló la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado mencionado, del 11 de abril de 2003, y repuso la causa al estado de dictar nueva sentencia.

Palabras clave

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