Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 02-0341, 30/04/2004
Expediente02-0341
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por un adolescente, cuyo nombre se omite, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el Juzgado había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, indicando que no existía violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentó demanda de amparo contra la omisión en la que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por cuanto dicho Tribunal no se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, a pesar de que transcurrió el lapso que establece la Ley especial para que el Fiscal del Miniterio Público presentara acusación. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto evidenció que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del mismo Circuito Judicial Penal, se pronunció, el 20 de diciembre de 2001, sobre la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad. Dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, la demanda de amparo en el caso de autos se intentó para que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre se pronunciara sobre la solicitud de otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad. Ahora bien, consta en el expediente que, el 20 de diciembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por auto razonado, negó las medidas cautelares sustitutivas de la de privación de libertad que se habían solicitado. También consta que el 7 de enero de 2002, la representación del Ministerio Público presentó el escrito de acusación. Todo ello, revela que, en el caso bajo examen, cesó la violación de los derechos constitucionales del adolescente quejoso, por lo que esta Sala declara, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la demanda de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 4 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante con la representación de la Defensora Pública Mildred E. Guerra Edgehill, contra omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del mismo Circuito Judicial Penal.
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