Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 02-2713, 10/04/2003
Expediente02-2713
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado procedente la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez contra la Universidad Santa María. La demandante alegó la violación de su derecho a la educación al no permitírsele la revisión de sus exámenes. La Corte consideró que la negativa de la universidad a permitir la revisión del examen vulneraba el derecho a la educación y a la información de la demandante.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció en su solicitud de amparo y su respectiva corrección, que la Universidad Santa María violó su derecho a la educación, consagrado en el artículo 103 del Texto Constitucional, en virtud de no permitirle la revisión de los exámenes por ella presentados. Esta Corte en la oportunidad de admitir la pretensión de amparo dejó claramente establecido que la misma se limitaría al examen presentado en fecha 24 de noviembre de 2000, correspondiente a la materia de Derecho Civil III. Delimitado el objeto del presente amparo, se observa lo siguiente: La parte accionada indica en su escrito de alegatos consignado en la oportunidad de la audiencia oral y pública, que en el presente caso el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad accionada en su sesión de fecha 11 de julio de 2001 negó la solicitud formulada por la accionante en el sentido de que le fuera permitido inscribirse en el semestre correspondiente, decisión que, según expone debió ser impugnada, lo cual habría permitido analizar la legalidad del asunto y no el aspecto debatido en el presente amparo. Ahora bien, del alegato expuesto parece desprenderse que la parte accionada argumenta la improcedencia del amparo en virtud de existir tal decisión, la cual debió ser impugnada. En tal sentido, observa la Corte que ninguna relevancia tiene la decisión en cuestión en la presente acción de amparo, siendo que el objeto de ésta es que se le permita a la accionante la revisión del examen antes referido, en todo caso, la posibilidad de impugnar aquélla decisión no es más que la impugnación de un acto administrativo, mientras que lo accionado en el presente caso es la omisión de la Universidad mencionada de permitir a la accionante la revisión de un examen, tal como quedó expuesto, por lo cual la existencia de la decisión del Consejo de Facultad ya referida en nada incide sobre lo decidido en el presente caso ni aun la impugnación que pudiera haber ejercido la hoy accionante. En consecuencia, se desestima el alegato analizado, y así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de marzo de 2001, declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ contra la Universidad Santa María y SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
amparoderecho a la educaciónrevisión de exámenesuniversidadconstitucionalsentenciaapelación