Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 01-1174, 03/04/2002
Expediente01-1174
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Construcciones Proyectos y Desarrollos, C.A. COIDECA, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición la vía de apelación para impugnar la decisión, lo que configura la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario ejercido por la accionante contra la decisión que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico intentado contra la resolución Nro. HRA-500-DSA-428 emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, por considerar que desde la interposición del recurso contencioso hasta la solicitud de perención por parte del Fisco Nacional había transcurrido el plazo legal –un (1) año- establecido por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que se decretara la extinción de la causa. En este contexto, la Sala observa: El artículo 195 del Código Orgánico Tributario regula que de las “sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.” De la anterior transcripción se evidencia claramente, que contra la decisión interlocutoria del Juzgado Superior que declaró la perención de la instancia en el referido proceso “podrá apelarse”. Así las cosas, esta Sala observa que en el presente caso se configura la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante disponía de una vía judicial ordinaria para impugnar el fallo que consideró desfavorable, cual es la apelación, recurso mediante el cual ha podido oponer todas las defensas que estimara necesarias tendentes a desvirtuar la solicitud de perención del Fisco Nacional concedido por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Asimismo, observa la Sala, que no consta en autos argumento suficiente que haya esgrimido el accionante para justificar el ejercicio de la acción de amparo interpuesta, ante la existencia de la vía ordinaria (apelación), y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por CONSTRUCCIONES PROYECTOS Y DESARROLLOS, C.A. COIDECA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del 19 de septiembre de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalperención de instanciarecurso contencioso tributarioigualdad jurídicadebido procesonotificaciónapelación