Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0734, Exp. 25-1206, 10/06/2026
Expediente25-1206
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Roberto David Julio Rosales, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por daños materiales y morales. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero declaró inadmisible la misma debido a la falta de acompañamiento de copia certificada de la decisión cuestionada, lo que contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo (…)
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Roberto David Julio Rosales, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia del expediente n°. 7799, dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, del 9 de octubre de 2025. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.