Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0734, Exp. 24-1237, 21/05/2025
Expediente24-1237
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 0476 dictada el 4 de julio de 2024 por la Sala Político-Administrativa, que declaró sin lugar la demanda de reivindicación de un inmueble e improcedente la indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Mariela de las Mercedes Donoso Huck contra el Banco del Tesoro. La parte recurrente argumentó que el fallo desconoció derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva, pero la Sala concluyó que no se evidenció un error grave en la interpretación de la norma constitucional ni se desconocieron precedentes establecidos.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento sobre la demanda por reivindicación de un bien inmueble e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana Mariela de las Mercedes Donoso Huck, quien se atribuye el carácter de representante legal sin poder de su “comunero”, ciudadano Jean Simón Dalati Hajjar, antes identificados, contra la sociedad mercantil Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, previo a lo cual observa: (Omissis) • Del fondo del asunto. Establecido lo anterior, aprecia esta Sala que el presente juicio se originó con motivo de la acción reivindicatoria de un inmueble constituido por una parcela de terreno para uso industrial con todas las bienhechurías ubicado en la Urbanización Industrial Albores (Boleíta), Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son: “(…) Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (1.466,82.mtrs2), por el NORTE: En Treinta Metros Con Ochenta y Tres Centímetros Lineales (30,83 mts.) con terrenos pertenecientes a la Sociedad para la Rehabilitación y Educación de la Mujer; ESTE: En Cincuenta y Cinco Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Lineales (55,49.mts.), con la parcela Letra ‘C’ de la Urbanización, que es o fue de la C.A. Inversiones PENEDO; SUR: En Veintidó

Dispositiva

NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión.

Palabras clave

reivindicaciónpropiedadsimulacióndaños y perjuiciosbancoinmueble

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