Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0734, Exp. 24-0097, 08/11/2024
Expediente24-0097
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Orlando Aguilar Guevara contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una recusación. La Sala Constitucional del TSJ se declara competente para conocer el caso y determina que el procedimiento ha sido abandonado por la parte actora, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses. Se impone una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Precisado lo anterior, es menester indicar que del examen de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 1 de febrero de 2024,el accionante de autos, ni su representante legal realizaron ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional ante esta Sala, transcurriendo en ese margen de tiempo un período superior a seis (6) meses, sin que la representación judicial del hoy accionante en amparo durante ese lapso haya puesto de manifiesto su interés en impulsar la tutela constitucional demandada, lo cual, en principio configura la figura jurisprudencial entendida por esta Sala como abandono del trámite. (Vid. Sentencia. n°. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”). Adicionalmente, en la presente causa no se configura la situación excepcional de estar comprometido el orden público constitucional, para que esta Sala pueda entrar a conocer el fondo planteado por el accionante, de conformidad al criterio establecido en la

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto, en contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la recusación propuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

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