Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0734, Exp. 22-0667, 09/06/2023
Expediente22-0667
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ahlam Abou de Farhat y Rima Farhat Abou contra una decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La apelación fue considerada tempestiva y se determinó la competencia de la Sala para conocer el caso. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión impugnada y ordenando medidas para salvaguardar los derechos del entredicho Ali Hassan Farhat Pagali, quien padece de Alzheimer.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional, en vista de que desde la interposición de la presente apelación (19 de agosto de 2022) hasta el día de hoy han transcurrido nueve meses, circunstancia que dadas las particularidades del caso pudo haber modificado el objeto del amparo solicitado y con el objeto de formarse mejor criterio en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Miranda, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva de remitir copia certificada de todas las documentales referidas al estado de salud del entredicho Ali Hassan Farhat Pagali que cursan en el expediente N° 31.740 contentivo del juicio de Interdicción Civil que se tramita ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, así como copia certificada de las resultas de la consulta obligatoria de la interdicción declarada, prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ORDENA la realización de un peritaje psiquiátrico forense al entredicho Ali Hassan Farhat Pagali, para lo cual se comisiona al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (tribunal de la causa) a fin de que coordine con la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la ejecución del mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a esta Sala Constitucional. De igual modo, se ORDENA oficiar a la Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer adscrita al Ministerio Público a fin de que sea designado un Fiscal que salvaguarde los derechos del mencionado entredicho en la ejecución de lo ordenado en la presente decisión.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Miranda, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva de remitir copia certificada de todas las documentales referidas al estado de salud del entredicho Ali Hassan Farhat Pagali que cursan en el expediente N° 31.740 contentivo del juicio de Interdicción Civil que se tramita ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, así como copia certificada de las resultas de la consulta obligatoria de la interdicción declarada, prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.