Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0734, Exp. 17-0153, 29/10/2018
Expediente17-0153
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación parcial del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que colide con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta decisión se basa en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos, permitiendo que los abogados no necesiten cumplir con requisitos que limitan su capacidad de actuar ante la Sala de Casación Civil.
La sentencia también establece que, a partir de esta decisión, no se requerirá un mínimo de cinco años de graduado ni la condición de doctor en alguna rama del derecho para actuar ante esta Sala, lo que busca facilitar el acceso a la justicia y evitar formalismos que obstaculicen el ejercicio de los derechos. La Sala ordenó remitir copia certificada de la sentencia a la Sala Constitucional para un análisis en abstracto sobre la constitucionalidad de la norma desaplicada.
Finalmente, se destaca que la decisión tiene efectos ex nunc, es decir, a partir de la fecha de la sentencia, y se busca asegurar la supremacía de la Constitución en el ámbito judicial, promoviendo un sistema más accesible y equitativo para todos los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia desaplicó -parcialmente- el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que esta disposición legal adjetiva es contraria a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la representación judicial de la empresa ‘CONSTRUCCIONES CARÚRAPNO, C.A.’ anunció recurso extraordinario de casación, mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2015, la cual riela al folio 70 de la pieza signada 5 de 5 de las actas que integran este expediente, el cual fue admitido mediante auto de fecha 9 de diciembre del mismo año, que corre inserto a los folios 71 y 72 de la misma pieza y, formalizado mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2016, que riela a los folios 1 al 31 del cuaderno de sustanciación. En este sentido, el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, establece: ‘...Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho, o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la judicatura, o de la docencia universitaria en Venezuela, no menor de 5 años continuos...’. De la transcripción del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, la Sala observa que para intervenir en los actos de formalización, impugnación, réplica y contrarréplica del recurso de casación ante esta Suprema Jurisdicción Civil, el abogado debe estar debidamente habilitado ante esta Sala de Casación Civil, de no estarlo se tendrá como no presentado el escrito.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala de Casación Civil, en la cual impera la resolución de las controversias entre los derechos de particulares como hecho trascendente sobre el que descansa la seguridad jurídica y la paz social, actuando en acatamiento del deber Constitucional con el fin de garantizar su Supremacía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en obediencia con lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 334 de la Carta Política vigente, procedemos a través de la presente sentencia, a desaplicar parcialmente el contenido normativo previsto en el artículo 324 de la ley adjetiva civil, por lo que en adelante, no se requerirá para actuar ante esta Sala de Casación Civil a los profesionales del derecho, los siguientes requisitos 1.- un mínimo de cinco (5) años de graduado, 2.- ni la condición de la titularidad de doctor en alguna rama del derecho, judicatura o docencia, así como tampoco, 3.- la acreditación expedida por el Colegio de Abogados que los habilite para actuar ante esta sede casacional; ello, por colidir con las normas contenidas en los artículos 26 y 257 de la Carta Política de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con los vigentes criterios doctrinarios de este Alto Tribunal, siendo el único requisito que subsista además de ostentar debidamente su condición de abogado, la inscripción en el registro de profesionales del derecho que lleva esta Máxima Instancia Civil. Así se decide.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo de Procedimiento Civilcontrol difusoacceso a la justiciatutela judicial efectiva