Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 16-0366, 11/08/2016
Expediente16-0366
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Omar José Rojas Fermín y María Isabel Socorro, en representación de Sergio Alberto Bracho Bohórquez. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la prórroga de una medida de coerción personal. La Sala concluyó que la apelación no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus atribuciones y sin abuso de poder.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, en los términos siguientes: 'Articulo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.'

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Omar José Rojas Fermín y María Isabel Socorro, en su carácter de defensores privados del ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHÓRQUEZ, antes identificados, contra la decisión dictada el 6 de enero de 2016, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los referidos abogados contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se acordó la prórroga de dos (2) años, solicitada por la representación del Ministerio Público, de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano Sergio Alberto Bracho Bohórquez, ello con motivo del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño en grado de continuidad.

Palabras clave

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