Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 15-0235, 18/06/2015
Expediente15-0235
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Isabella Magual Bravo, quien solicitó la autorización judicial para la expedición del pasaporte de su hija. La decisión impugnada había sido emitida por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había anulado una decisión anterior que concedía dicha autorización. La Sala consideró que la anulación de la decisión judicial violaba el derecho constitucional de la niña a obtener documentos que acrediten su identidad. En consecuencia, la Sala ordenó al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que remitiera a la Sala Constitucional copia certificada del expediente relacionado con la medida de protección incoada por el ciudadano Francois Daniel Guerin. La Sala enfatizó la importancia de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas en el proceso. Finalmente, la sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover y otros magistrados, y se publicó en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional en Caracas.

Extracto de la motiva

Visto que las apoderadas judiciales de la ciudadana Isabella Magual Bravo señalaron, entre otras cosas, lo siguiente: Que en el proceso incoado por su representada el 14 de noviembre de 2014, relativo a la autorización judicial para el trámite de expedición del pasaporte de su hija el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia del 09 de diciembre de 2014, dictó la siguiente decisión: “(…) concede AUTORIZACIÓN a fin de que la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO (…) realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los trámites para la tramitación del pasaporte de la niña (…)”. Que, el 10 de diciembre de 2014, los apoderados judiciales del ciudadano Francois Daniel Guerin, ejercieron el recurso de apelación contra la referida decisión, que le correspondió conocer al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual dictó sentencia el 10 de febrero de 2015, en la que declaró, lo siguiente: “(…) PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por los (…) abogados (…) actuando en representación del ciudadano FRANCOIS DANIEL GUERIN (…) SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 9 de diciembre de 2014. TERCERO: Se suspende la decisión hasta tanto se resuelva la medida de protección incoada por el ciudadano FRANCOIS DANIEL GUERIN en el asunto N° AP51-V-2014-015785 (…)”. Que “al anular la decisión judicial y colocar el derecho que le asiste a la niña, como garantía constitucional de obtener los documentos públicos que le acrediten su identidad (…) haciendo depender dicha garantía de un proceso de medida de protección instaurado (…) por el progenitor de la niña (…) violentando el derecho constitucional (…) previsto en los artículos 32.2 y 56 constitucional”. Ahora, una vez realizado un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, ante lo cual, en virtud de los alegatos expuestos por la parte accionante, exigen verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa “contentiva de la medida de protección incoada por el ciudadano FRANCOIS DANIEL GUERIN en el asunto N° AP51-V-2014-015785”, cursante ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, así como el cuaderno de medidas, para, de esta manera, pronunciarse sobre el mérito del asunto planteado.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente contentivo del asunto principal signado con el n.° AP51-V-2014-015785, así como el cuaderno de medidas, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalpasaporteidentidad

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