Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 13-0238, 16/06/2014
Expediente13-0238
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Pablo Antonio Cruz García contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue considerada abandonada debido a la falta de impulso procesal por parte del demandante durante más de seis meses. La Sala fundamentó su decisión en la inactividad del actor, lo que ocasionó la extinción de la instancia conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual confirmó la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de octubre de 2010 que ordenó la suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia, en el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales seguido por el accionante en contra del Banco Italo Venezolano C.A., por la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa; de allí que, estamos en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta en autos que desde el 19 de marzo de 2013, oportunidad en que la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha transcurrieron más de seis meses sin impulso procesal. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado nuestro).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO CRUZ GARCÍA, asistido por el abogado Reinaldo Paredes Mena, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 21 de septiembre de 2012. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante esta Sala o en la sede del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Juzgado, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoprocedimientoabandonadomultaderechosgarantíasconstitucionales

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