Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 09-0271, 13/06/2013
Expediente09-0271
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta en relación a una acción de amparo. Se establece que la Sala es competente para conocer apelaciones contra sentencias de amparo constitucional dictadas por Juzgados Superiores, salvo en lo Contencioso Administrativo. En este caso, la apelación se refiere a una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala ordena la remisión de información sobre el estado del expediente penal seguido contra el ciudadano Carlos Ramón Mendoza Alarcón por violación agravada.
Extracto de la motiva
Al respecto, se advierte que el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia de esta Sala para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, dispositivo que acogió la doctrina vinculante de esta Sala expuesta en el fallo núm. 1/2000, caso: Emery Mata Millán. Así pues, como quiera que en el caso sub júdice, la sentencia apelada fue dictada el 20 de febrero de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como tribunal en funciones constitucionales, conforme al citado dispositivo legal, la Sala es competente para conocer de la presente apelación; y así se declara.
Dispositiva
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese el oficio correspondiente.