Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 11-1392, 05/06/2012
Expediente11-1392
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por José Alberto Tacher contra un auto del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la supuesta violación de derechos constitucionales cesó cuando se itineró la causa al Juzgado correspondiente. La Sala también señala que la inactividad del demandante contribuyó a la prolongación del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la demanda de amparo bajo examen resulta inadmisible a tenor de lo que preceptúa el artículo 6.1 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. No obstante, el anterior pronunciamiento, esta Sala pudo constatar del oficio n.° 151-2012, enviado por la actual Juez Superior Segunda, abogada Yaqueline Landaeta Vilera que: En conclusión, se desprende que aún se encuentra pendiente para su resolución los cuadernos signados con los números AC51-X-2012-001616 y AH52-X-2011-000303 relativos a las recusaciones propuestas por el Abg. JOSÉ TÄCHER contra de la otrora Juez del Tribunal Superior Segundo y la Juez del Tribunal Décimo Quinto de éste (sic) Circuito Judicial de Protección respectivamente, para posteriormente reanudar la causa principal AP51-V-200-001616, siendo que el asunto AC51-X-2012-000076 ya fue admitido por el Juez del Tribunal Superior Cuarto quien se encuentra conociendo de dicha causa, se ordenó la notificación de la Dra. TANYA PICÓN GUÉDEZ, jueza recusada, quien renunció al cargo que venía desempeñando como Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ TACHER, contra el auto que dictó el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 4 de octubre de 2011. Se ORDENA la remisión de copia certificada del expediente al Colegio de Abogados de adscripción de abogado José Alberto Tacher, titular de la cédula de identidad n.° 7.683.821 y con inscripción en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el n.° 36.408, a los fines de que investiguen los aspectos disciplinarios relativos a su actuación en las causas relacionadas con el régimen de convivencia familiar que tiene fijado a favor de su hijo, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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