Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 08-1405, 20/05/2011
Expediente08-1405
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por C.N.A. de Seguros La Previsora contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil. Se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no mostró interés en continuar con la causa durante más de seis meses. La Sala consideró que esta inactividad constituía un abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción amparo constitucional interpuesta por C.N.A. de Seguros La Previsora, contra el fallo del 19 de mayo de 2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relativo a la demanda interpuesta por Carmen de Jesús Rivas Sifontes contra Seguros La Previsora por cumplimiento de contrato de seguro. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia Nro. 391/02.04.2009, en la que se suspendieron los efectos del fallo del 19 de mayo de 2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y se paralizó el juicio llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por lo que se ORDENA notificar a ambos Juzgados de la presente decisión. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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