Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 08-0413, 12/07/2010
Expediente08-0413
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero, contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia absolutoria. La Sala consideró que hubo abandono del trámite, ya que no se impulsó el proceso adecuadamente durante un periodo de seis meses. Además, dejó sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente a favor del accionante y le impuso una multa por la inacción procesal.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, no podía de ninguna manera establecer los hechos justiciables, ni entrar a valorar la veracidad o no de las pruebas testimoniales evacuadas en la audiencia de juicio oral y público, ya que violaría como en efecto lo hizo la inmediación que es un principio rector del debido proceso penal, y no tenía posibilidad de constatar cómo se manifestó la prueba en el juicio oral, salvo que haya estudiado el registro de video de dicha audiencia, cosa que no sucedió en el caso de marras. En este sentido, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterada en señalar que el conocimiento que sobre los hechos tiene la Corte de Apelaciones, se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un tribunal que conoce de Derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida. Por ello, les está vedado dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio. La referida Sala Penal, ha reiterado su criterio en relación con la acreditación de los hechos por parte del juzgado de juicio y al respecto en sentencia N° 384 de fecha 21 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor HECTOR CORONADO FLORES, indicó: ‘…Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del principio de inmediación, la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinan la responsabilidad o no del imputado, a menos que en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas, y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones…”.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RODOLFO IGDEL LORENZO QUINTERO, a través de sus defensores, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2008, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada a favor de la parte accionante mediante sentencia del 8 de mayo de 2008. 3. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

inmediacióndebido procesoimparcialidadpruebasapelaciónsentenciajusticiadefensa

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