Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 07-1709, 08/05/2008
Expediente07-1709
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Díaz contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala argumentó que la decisión impugnada era susceptible de ser atacada mediante un recurso de casación, lo que hacía innecesario el amparo. Además, se observó que la legitimidad de la demandante para actuar en el juicio penal estaba en duda, ya que el bien objeto del litigio no había ingresado legalmente a su patrimonio.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se incoó contra el fallo emitido por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual se declaró inadmisible por falta de legitimidad el recurso de apelación que interpuso la accionante contra la decisión de un Juzgado de Control que sobreseyó la causa iniciada por la causante de la accionante –ciudadana Filomena Lesmez Ruiz- contra los ciudadanos Rafael Puentes Paz y Albenis García, por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad y fraude. Así las cosas, se evidencia que el fallo objeto de impugnación era susceptible de ser atacado mediante la interposición del recurso de casación ante la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que llena los extremos legales exigidos por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (la causa penal que dio origen a la decisión accionada en amparo tenía por objeto declarar la responsabilidad penal de los imputados por la presunta comisión de delitos que contemplan un límite máximo que excede de cuatro (4) años de prisión; y al confirmar el sobreseimiento que había sido decretado por el Tribunal de Control puso fin al juicio, impidiendo su continuación) y, porque el artículo 257 eiusdem expresamente permite la interposición de los recursos de apelación y de casación contra las sentencias que acuerden el sobreseimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA DÍAZ, debidamente asistida por abogado, contra la decisión N° 194-07 dictada el 30 de mayo de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión del juicio iniciado por la ciudadana Filomena Lesmez Ruiz contra los ciudadanos Rafael Puentes Paz y Albenis García, por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad y fraude. Por orden público constitucional ANULA el fallo objeto de amparo y la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 23 de febrero de 2007. Se EXHORTA al Ministerio Público a que realice un acto conclusivo en la presente causa una vez que se verifique la existencia del fallo definitivamente firme sobre lo debatido en sede civil.
Palabras clave
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