Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 06-1286, 27/04/2007
Expediente06-1286
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda una acción de amparo constitucional presentada por José Manuel Flores contra el acto de recuento realizado por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declara su competencia y admite la acción, ordenando la notificación del ciudadano Elías Segundo Aldana Reyes, quien tiene interés en el caso. Se destaca la importancia de su participación en la audiencia pública para la defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
En el presente caso se advierte que ciudadano Elías Segundo Aldana Reyes, el 8 de noviembre de 2004, “(…) en su condición de candidato postulado para el cargo de Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, interpuso ante el Consejo Nacional Electoral el respectivo recurso jerárquico contra las actas de escrutinio, actas de totalización y, consecuencialmente, contra el acto de proclamación y sus respectivas actas llevado a cabo por la Junta Electoral del Municipio Guacara y por la Junta Electoral del Estado Carabobo, en el marco del proceso de elecciones regionales efectuado en fecha 31 de octubre de 2004, por lo tanto, mi poderdante tiene interés personal, legítimo y directo en intervenir en la presente causa (…)”. En tal sentido, siendo que el objeto de la acción de amparo se constituye en “(…) el acto de recuento realizado el 17 de agosto de 2006, supuestamente practicado sobre la mesa Nº 6 del Centro de Votación ‘Unidad Educativa Santiago Machado’ (Código 1731) (sic), y de otro lado, consecuencialmente se ordene al Consejo Nacional Electoral abstenerse de valorar o tomar en cuenta las actas de recuento del material electoral de fecha 17 de agosto de 2006 (…)”, resalta claramente la necesaria participación del ciudadano Elías Segundo Aldana Reyes, por tratarse de una decisión judicial que eventualmente afectaría sus derechos e intereses, por lo que resulta imprescindible su notificación.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano Elías Segundo Aldana Reyes, ya identificado, a la cual deberá acompañarse copia del fallo Nº 1.783 dictado por esta Sala el 10 de octubre de 2006, mediante el cual se admitió la presente acción de amparo constitucional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparorecuento electoralderechosnotificaciónaudienciainterés legítimotutela judicialdebido proceso