Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 05-2413, 05/04/2006
Expediente05-2413
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de amparo interpuesto por Lorenzo Obdulio Gamez García. La Sala determinó que los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en los numerales 3 y 5, lo que imposibilita decidir sobre la admisibilidad del recurso. Se ordenó a los accionantes corregir la solicitud de amparo en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala no encuentra en el escrito libelar presentado, que los accionantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que hace imposible para esta Sala decidir sobre la admisibilidad del presente recurso. En tal virtud, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala debe ordenar a los accionantes, corregir la solicitud de amparo, en forma tal que hagan señalamiento inequívoco a los requisitos establecidos en los numerales anteriormente señalados, respecto a quién es el presunto agraviante, las infracciones que al mismo le son imputadas y una descripción detallada de los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de amparo, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción. Se advierte a los accionantes que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de amparogarantías constitucionalesinadmisibilidadLey Orgánica de Amparoderechos humanosacción de amparo

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