Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 04-2638, 05/05/2005
Expediente04-2638
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Mayol de Hernández y Tania Barbera contra la Secretaria de Desarrollo Agrícola del Estado Falcón. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a ambos jueces involucrados en el conflicto. La decisión original del Juzgado de Primera Instancia había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La decisión que originó el conflicto de competencia planteado, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 5 de junio de 1996, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las trabajadoras del Ejecutivo Regional (Jefe de División de Fomento Pesquero) contra la Secretaria de Desarrollo Agrícola del Estado Falcón. Para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, dicho Juzgado de Primera Instancia estableció que el acto cuestionado emanaba del Ejecutivo Regional, 'ente adscrito de la Secretaria de Desarrollo Agrícola del Estado Falcón', y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida, y en consecuencia, la declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6, numeral 2 eiusdem, por cuanto '... la acción pretendida tiene como finalidad la creación de Derechos Personales en los Cargos desempeñados por las quejosas, lo cual desnaturaliza la acción extraordinaria de amparo constitucional, que protege la violación de derechos constitucionales'. Al respecto, observa esta Sala, que la omisión del procedimiento a seguir para la destitución de los cargos de la parte actora, actuación cuestionada en amparo fue adjudicada al Ejecutivo Regional, en la persona del Secretario de Desarrollo Agrícola, quien el 20 de mayo de 1996 '...les solicitó en forma verbal pusieran de inmediato a disposición de la Oficina de Personal del Estado Falcón sus cargos como Jefes de División Pesquero y Pecuario respectivamente, sin que se diera motivos justificados para tal pedimento y que tal proceder no está ajustado a derecho por no haberse cumplido con las normas, procedimientos y trámites establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 5 de junio de 1996, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Luisa Mayol de Hernández y Tania Barbera, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental con sede en Maracaibo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Agrario Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho al trabajodebido procesoLey Orgánica de AmparoJuzgado SuperiorEstado Falcónjurisdicción contencioso administrativa

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