Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 01-0525, 03/04/2002
Expediente01-0525
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Rafael Delgado Carvajal en representación de Arelys Margarita Figallo Gardeta, contra una decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso debido a la falta de notificación del auto del 31 de enero de 2001 y la remisión del expediente a la División contra la Violencia a la Mujer y la Familia. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el Juzgado Décimo Séptimo de Control sí tenía competencia para conocer de la denuncia presentada y que la falta de notificación había impedido a la accionante ejercer su derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Juzgado contra la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la protección de los derechos constitucionales de la accionante.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida contra el auto del 31 de enero de 2001, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió las actuaciones contentivas de una denuncia en materia de Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, a la División contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, bajo el argumento de que la facultad de ser órgano receptor de denuncias en esa materia le fue arrebatada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal “...toda vez que, no puede actuar como gestor conciliatorio aquel que le corresponde ordenar, de no lograrse dicha gestión, la aplicación o no del procedimiento abreviado, una vez que el dueño de la acción penal, así lo solicite...”. Por su parte, la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar violados los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, vista la falta de notificación de la misma y la remisión del expediente a un órgano de investigaciones penales, lo que le impidió recurrir del fallo impugnado. En consecuencia, ordenó “...al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal recabar el expediente de la División contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y una vez recibido proceda otorgarle el lapso procesal correspondiente al accionante de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 7 de marzo de 2001 dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Rafael Delgado Carvajal, apoderado judicial de la ciudadana ARELYS MARGARITA FIGALLO GARDETA, contra la decisión del 31 de enero de 2001 dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Control del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA la decisión de la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoviolencia contra la mujerCódigo Orgánico Procesal PenalnotificaciónCuerpo Técnico de Policía Judicial

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