Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0733, Exp. 25-1123, 10/06/2026
Expediente25-1123
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 404, dictada por la Sala Político Administrativa. La parte solicitante argumentó violaciones a derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el contexto de una apelación relacionada con un cobro de bolívares. La Sala consideró que no se evidenció vulneración de los derechos alegados y que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajustó a derecho, confirmando la firmeza de la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, esta Sala Constitucional pasa a decidir y, para ello, observa: De manera previa, es menester aclarar que al momento de la ejecución de la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, esta Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en su decisión número 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo número 714 del 13 de julio de 2000 (caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional formulada por apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., de la sentencia número 404, dictada el 5 de junio de 2025, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión número 404, dictada el 5 de junio de 2025, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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