Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0733, Exp. 24-1206, 21/05/2025
Expediente24-1206
PonenteDRA. TANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Dra. Tania D’Amelio Cardiet, decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados de los ciudadanos Alexis José Gil Lozada y Candyce Vanessa Pérez contra la sentencia N° 412 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad Just Prospect Baseball Academy, C.A., anulando un fallo previo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consideró que el contrato de representación firmado no requería autorización judicial, ya que no excedía la simple administración de los bienes del menor. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión de la Sala de Casación Social no incurrió en errores que ameriten su nulidad. Se concluyó que la parte actora cumplió con sus obligaciones contractuales y que la exigencia de autorización judicial no era necesaria para la validez del contrato en cuestión. Por lo tanto, se ratificó la decisión de la Sala de Casación Social y se desestimó la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motiva también utiliza en su argumentación el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (sic), lo cual usa como suerte de comodín para intentar de aplicar una norma a un supuesto que no le corresponde, configurándose lo que el derecho procesal civil se conoce como error de juzgamiento, establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues constituye una infracción de la norma en detrimento de la seguridad jurídica de todas aquellas personas que año tras año han venido suscribiendo contratos de la misma naturaleza, es decir, la recurrida atenta contra el desarrollo de aquellos adolescentes con talento que requieren el impulso, promoción y sobre todo perfeccionamiento de técnicas que instituciones como nuestra representada vienen realizando año tras año, igualmente atenta contra la Tutela Judicial Efectiva que todo juez debe atender a la hora de dar Respuestas oportunas y AJUSTADAS A DERECHO, a las distintas peticiones de LAS PARTES; por ende, la recurrida en su motiva, incurrió en un error de interpretación en el contenido y alcance de una disposición legal, pues a través de la protección del interés superior del niño, niña o adolescente, no se puede pretender incluir en un catalogo (sic) cerrado establecido por la ley, una causal que no está prevista en la norma, pues se configuraría como en efecto se configuró el error de interpretación, del contenido y alcance de la norma legal, infracción sobre la cual la recurrida basó tu decisión, dicho error está sancionado con la casación de la sentencia recurrida, lo cual solicitamos sea declarado en el presente recurso, y se establezca que el contrato de reserva y representación suscrito entre el ciudadano Francisco Ortiz, en representación de JUST PROSPECT BASEBALL ACADEMY, C. A., y ALEXIS JOSÉ GIL LOZADA y CANDICE VANESSA PÉREZ, actuando en ejercicio de la patria potestad para su entonces adolescente hijo (…), ES VÁLIDO (sic).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por las abogadas Yamilet Cedeño Martínez e Ismari Lara Hernández, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ GIL LOZADA, CANDYCE VANESSA PÉREZ y SAMUEL ALEJANDRO GIL PÉREZ, contra la sentencia N° 412 publicada el 14 de agosto de 2024, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

error de juzgamientopatria potestadcontratosniñosadolescentestutela judicialinterpretación de normas

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