Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0733, Exp. 22-0195, 09/06/2023
Expediente22-0195
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de junio de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ada Saavedra Otero, en representación de los ciudadanos Jiechang Feng, Jiehao Feng y Tianlai Cai, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se había agotado la vía ordinaria previa, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó que la falta de estadía a derecho de los ciudadanos mencionados impedía el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida.
Extracto de la motiva
Que “al ser una Ley de Orden Público, la Ley Orgánica de Amparo Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal, contiene un conjuntos de principios de Orden Superior y por tanto receptora de tales principios para el Amparo de Derechos Humanos Fundamentales como el Derecho a la Libertad y Seguridad Personal, por tanto al existir criterios de identidad en la materia, se aplica por prevalencia la Ley posterior sobre la Ley anterior y en tal razón así debió aplicarla la Corte de Apelaciones de Ciudad Bolívar Sala Primera al resolver el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto, por INJURIA CONSTITUCIONAL, al violentar el artículos 49 numeral 2, articulo 27, articulo 29, articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1,2,4,8, de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz al emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico en contra de los ciudadanos JIECHANG FENG, FENG JIEHAO y TIANLAI CAI” (sic). Que “se admita el presente recurso de apelación y se declare con lugar y en consecuencia se acuerde la Revocatoria de la decisión proferida por la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar Sala Primera del Estado Bolívar y a tal efecto se restituya la situación jurídica infringida ORDENÁNDOSE al Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Segundo Circuito del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico proferida en fecha 10 de diciembre de 2021 en el asunto penal FP12-P-2020-4189 y que fue objeto principal de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 27 de diciembre del 2021” (sic). Que “revise de Oficio el Asunto FP12-R-2021-000066 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz de fecha 07 de Diciembre de 2021 el cual guarda relación directa con la emisión de la Orden de Aprehensión que dio lugar al ejercicio del Recurso de Amparo Constitucional la cual adolece de vicios procesales y violación reiterada de las Sentencias Vinculantes dictadas por la Sala Constitucional incurriendo en ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE los Jueces de la mencionada Corte de Apelaciones quienes suscriben la Sentencia dictada en el Asunto FP12-R-2021-000066, y en la cual puede apreciarse violación de principios reconocidos en el ordenamiento jurídico Constitucional y en instrumentos sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República” (sic).
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ada Saveedra Otero contra la decisión dictada el 3 de enero de 2022, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y se CONFIRMA la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones.