Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0733, Exp. 21-0429, 09/12/2021
Expediente21-0429
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Irwin Enrique Ríos Torres, en su calidad de Comisionado Estratégico de la organización política Opinión Nacional 'OPINA', contra el Consejo Nacional Electoral por la falta de pronunciamiento sobre su participación en las elecciones del 21 de noviembre de 2021. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada era irreparable, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es de naturaleza eminentemente restablecedora y no constitutiva, por lo cual, la acción de amparo resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de ser interpuesta. En tal sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé lo siguiente: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 3) Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación; ...omissis... 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)". En relación con la norma contenida en el artículo 6.3 de la mencionada Ley, esta Sala ha precisado que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella y, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional será inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente. Visto lo anterior, esta Sala Constitucional observa que es un hecho público, notorio y comunicacional que el pasado 21 de noviembre de 2021, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales convocadas por el Consejo Nacional Electoral, por lo que, en el presente caso, la situación denunciada como lesiva resulta irreparable, pues, ya se materializó el evento que, ante la falta de pronunciamiento del mencionado órgano, ocasionaba la presunta vulneración de los derechos de la parte actora. Así se determina. De otra parte, con respecto a la norma contenida en el artículo 6.5 de la aludida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ha establecido que no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo. Siendo ello así, esta máxima instancia constitucional observa que la parte actora tenía a su disposición una vía judicial idónea, como lo es el recurso contencioso electoral, sin que expresara ante esta Sala las razones que le impidieron hacer uso de tal mecanismo ordinario para proteger los presuntos derechos vulnerados, motivo por el cual la acción de amparo resulta igualmente inadmisible por esta causal. Así se decide.
Dispositiva
COMPETENTE para conocer de la acción amparo ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Oswaldo Alexander González Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IRWIN ENRIQUE RÍOS TORRES, en su condición de Comisionado Estratégico para Asuntos y Relaciones Internacionales de la ORGANIZACIÓN POLÍTICA OPINIÓN NACIONAL 'OPINA', contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en virtud de la falta de pronunciamiento sobre la participación de la mencionada organización política en las elecciones del 21 de noviembre de 2021. INADMISIBLE la acción amparo ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinales 3 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada.