Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 733, Exp. 17-1061, 13/10/2017
Expediente17-1061
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Ávila contra el Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la falta de legitimación del demandante como representante legal de la organización política y en la ausencia de una amenaza inminente que justifique la acción de amparo. Se destaca que el órgano electoral cumplió con sus atribuciones y que la amenaza denunciada no es inmediata ni realizable.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, luego de haber analizado el escrito contentivo de la acción de amparo y declarada como ha sido su competencia para conocer de la misma, observa que la demanda cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo ejercida, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establecen los artículos 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 6 de la Ley especial en materia de amparo, es necesario señalar las consideraciones siguientes: En primer lugar, se observa que el actor no acompañó a su solicitud, documento alguno que acredite la condición alegada de Representante legal y Secretario General Nacional de la Organización Política “Unidad Visión Venezuela”, para proteger el interés colectivo de esa organización (vid. Sentencia n° 1462/2006), así como tampoco un interés difuso, pues aun cuando invoca el “interés público” que la resolución del asunto “reviste para toda la ciudadanía”, lo cierto es que bajo la pretendida representación general además de perseguir la protección constitucional de sus derechos particulares, bajo el argumento de inminentes amenazas por parte del Consejo Nacional Electoral, lo que busca es obtener un pronunciamiento de este Alto Tribunal, donde se reafirmen las atribuciones y obligaciones que el Texto Fundamental en forma clara, expresa y precisa ha dispuesto -entre otros- al ente accionado, lo cual conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta. (Vid. Sentencias N° 1.994 del 25 de octubre de 2007 y la N° 583 del 14 de mayo de 2012).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OMAR ÁVILA, titular de la cédula de identidad n° V-11.669.780, asistido por el abogado ENIO CAMPOS, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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