Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 733, Exp. 16-0373, 11/08/2016
Expediente16-0373
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados en representación de Yirley Michell Viloria Daza, debido a la falta de acreditación de la representación judicial. Se establece que es obligatorio presentar un documento que valide dicha representación al momento de solicitar la revisión. La Sala argumenta que la ausencia de este documento impide conocer la solicitud de revisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De lo expuesto se desprende la obligatoriedad de acreditar la representación alegada, pues la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de Justicia. De allí que '[l]a manifiesta la falta de (…) representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente' constituya una causal de inadmisibilidad de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición aplicable al procedimiento constitucional de revisión según lo previsto en el artículo 127 eiusdem (cfr. fallos Nos. 1255, 908 y 147, de fechas 14 de agosto de 2012, 25 de julio de 2014 y 3 de marzo de 2015, en ese orden).

Dispositiva

Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° RC.000124 dictada el 29 de febrero de 2016 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los abogados Diurkin Bolívar Lugo, María de Los Ángeles Machado y Oscar Borges Prim, quienes afirman actuar en representación de la ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadrepresentación judicial

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