Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 733, Exp. 14-1369, 18/06/2015
Expediente14-1369
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Zully Coromoto López Villarroel, debido a que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó la corrección de la demanda, pero la accionante no cumplió con lo requerido dentro del lapso estipulado. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión en la exposición de los hechos y derechos supuestamente vulnerados, así como en la identificación de los responsables del agravio. La Sala enfatiza que la falta de corrección de la acción de amparo constituye una causal de inadmisibilidad según lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada ley. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Como antes se indicó, mediante decisión n.°: 009 del 13 de febrero de 2015, esta Sala ordenó la corrección de la demanda de manera que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la que expresó: (…) De la lectura detallada del escrito, se observa que la ciudadana Zully Coromoto López Villarroel, hace una serie de afirmaciones generales aparentemente de hechos delictivos cometidos, a su decir, por una “organización criminal donde operan exguardias, militares, mujeres que a su vez involucran a sus hijos”; hacia su persona y su menor hija, sin que de los argumentos explanados pueda extraerse con claridad y exactitud cuál es el hecho, acto u omisión que denuncia como lesivos a sus derechos constitucionales y que han generado el ejercicio de la presente acción. Asimismo, no se desprende de la acción de amparo, el señalamiento con precisión de los derechos o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación de la quejosa, ni tampoco la identificación concreta y precisa del sujeto o sujetos causantes del supuesto agravio constitucional. (…) si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con dichos requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma previa notificación que, en tal sentido, hará al solicitante del amparo para que corrija el defecto o la omisión dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad del amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas, el escrito contentivo de la presente solicitud de amparo no cumple con los requisitos a los que refiere el artículo 18, específicamente los señalados en los numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al suficiente señalamiento e identificación del agraviante e indicación de las circunstancias de ubicación, señalamiento del derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación y descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ZULLY COROMOTO LÓPEZ VILLARROEL, actuando en nombre propio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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