Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 733, Exp. 10-0186, 12/07/2010
Expediente10-0186
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Concezio Doménico Di Ienno Odorisio y Vincenzo Di Ienno Odorisio, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción de amparo se basó en la alegación de violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a un error en la elección del recurso a interponer. La Sala determinó que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley, con base en los siguientes argumentos: Que por un error material involuntario, en lugar de ejercer el recurso de apelación contenido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el fallo accionado en amparo, interpusieron recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible. De allí que, la única vía de impugnación que tienen para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida, es a través de la presente acción de amparo. Que la causa sólo ha sido conocida por la primera instancia constitucional y existe una flagrante infracción a sus derechos constitucionales que debe ser analizada por este Tribunal Supremo de Justicia. Que para que proceda la acción de amparo contra decisiones judiciales se debe tratar de “casos extremos”, donde el tribunal actúa fuera de su competencia o con extralimitación de atribuciones, supuestos éstos donde se enmarca la decisión aquí accionada.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CONCEZIO DOMÉNICO DI IENNO ODORISIO y VINCENZO DI IENNO ODORISIO, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: ANULA por orden público la mencionada decisión del 25 de agosto de 2009, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carolina Jiménez Hrek, contra la decisión del 10 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: COMPETENTE para resolver dicha acción de amparo a un Juzgado Superior con competencia en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena que se reponga la causa al estado de que se notifique a las partes para la celebración de la audiencia constitucional. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de los efectos del fallo accionado, dictado el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, hasta tanto se decida la acción de amparo primigenia por el tribunal que ha sido declarado competente.

Palabras clave

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