Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 733, Exp. 07-1774, 08/05/2008
Expediente07-1774
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Ana Luisa Alonzo y otros, en contra de una sentencia del Juzgado Superior que declaró la pérdida del interés en un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada había lesionado el derecho a la defensa de los accionantes, al no haberse notificado adecuadamente sobre el fallo objeto de amparo. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Superior remitir la información solicitada y cumplir con las formalidades procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

Visto que la representación judicial de los ciudadanos Ana Luisa Alonzo, Raúl Jesús Bellera Feo y Juan Alonzo Pino, denunció que la decisión del 6 de julio de 2006 que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la “pérdida del interés” en el recurso de apelación por ellos ejercido contra el fallo dictado el 10 de junio de 1998, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, al considerar que el juicio se encontraba paralizado en estado de dictar sentencia “sin que la parte apelante haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa, amen (sic) de que no explica las razones de su inactividad”. Visto que igualmente denunció que la mencionada decisión fue dictada por el Juzgado Superior -conociendo en reenvío en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 24 de febrero de 2000-, sin haberse abocado al conocimiento de la causa “y a pesar de que la sentencia se profiere estando paralizado el proceso, no ordena la notificación correspondiente”, lo cual -a su juicio- lesionó el derecho constitucional a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Esta Sala ORDENA oficiar nuevamente al precitado tribunal para que, remita copia certificada de las actuaciones subsiguientes a la sentencia del 24 de febrero de 2000 dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, realizadas ante el tribunal de reenvío, así como la oportunidad en que las partes se dieron por notificadas expresa o tácitamente del fallo objeto de amparo. Dicha información deberá recabarse por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y deberá ser remitida a esta Sala dentro del lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de su recepción, más el término de la distancia que en el presente caso es de dos (2) días hábiles.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensapérdida del interésnotificaciónrecurso de apelaciónsentenciajuzgado superiorcircunscripción judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca