Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 733, Exp. 07-0337, 27/04/2007
Expediente07-0337
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Ernesto Silva Martínez. La acción fue presentada en defensa de los ciudadanos José Orlando Zambrano Nava y Germán Portillo Sánchez, quienes alegaban violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en el marco de un proceso penal por delitos de uso indebido de influencias, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y expedición de certificación falsa. La Sala analizó los argumentos de la defensa y concluyó que las diligencias solicitadas habían sido cumplidas por el Ministerio Público, por lo que no existió violación a los derechos alegados. Se destacó que el juicio penal es el espacio adecuado para discutir la culpabilidad de los imputados, y que la acción de amparo no puede ser utilizada para impugnar decisiones judiciales adversas sin demostrar una violación de derechos constitucionales. Finalmente, se reiteró que la acción de amparo constitucional tiene como objetivo la protección de derechos fundamentales y no puede ser utilizada como un recurso ordinario para cuestionar decisiones judiciales basadas en la valoración de pruebas y hechos en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida, por haber quedado demostrado que “(…) la supuesta ‘omisión de pronunciamiento’ de las diligencias probatorias solicitadas por la defensa, o que no le ha[bían] sido notificadas (…)”, por la representación del Ministerio Público, sí habían sido cumplidas y por tanto, no hubo violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de los quejosos. Al respecto, el apoderado judicial de los accionantes, al momento de fundamentar la apelación, alegó básicamente, que muchas de las diligencias investigativas solicitadas a la Fiscalía, fueron parcialmente providenciadas o ni siquiera se hicieron, y las que se realizaron no fueron agregadas a la causa y por tanto no fueron valoradas por el representante fiscal para emitir su acto conclusivo acusatorio, de petición de sobreseimiento o de archivo fiscal, y aun así presentó la acusación contra sus defendidos. Asimismo, argumentó, que la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por medio de la cual se negó la solicitud de nulidad de la acusación fiscal presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, incurrió en inmotivación y decidió algo distinto a lo peticionado. Así las cosas, con respecto al alegato del apelante de que varias de las diligencias investigativas solicitadas a la Fiscalía, fueron parcialmente providenciadas o ni siquiera se hicieron, y las que se realizaron no fueron agregadas a la causa y por tanto no fueron valoradas por el representante fiscal para emitir su acto conclusivo acusatorio, de petición de sobreseimiento o de archivo fiscal, debe indicarse que, claramente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, luego de un exhaustivo análisis, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida, por haber quedado demostrado que “(…) la supuesta ‘omisión de pronunciamiento’ de las diligencias probatorias solicitadas por la defensa, o que no le ha[bían] sido notificadas (…)”, por la representación del Ministerio Público, sí habían sido cumplidas y por tanto, no hubo la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso alegada por los quejosos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 23 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Ernesto Silva Martínez, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO NAVA y GERMÁN PORTILLO SÁNCHEZ, antes identificados, contra el fallo del 15 de diciembre de 2006, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por medio del cual se negó la solicitud de nulidad de la acusación fiscal presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el curso del proceso penal seguido contra éstos por los delitos de uso indebido de influencias, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y expedición de certificación falsa.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de acusacióndelitosfiscalproceso penalTáchira

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