Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 733, Exp. 03-0765, 30/04/2004
Expediente03-0765
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónModifica la decisión dictada por la Corte de Apelaciones

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales tras ser detenidos. La Corte de Apelaciones había declarado el desistimiento de la acción por falta de comparecencia de los accionantes a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que los hechos alegados no afectaban el orden público y que la falta de asistencia a la audiencia justificaba la declaración de abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional en sentencia del 1º de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejía B., señaló en relación al procedimiento de la acción de amparo que: “...la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, del 26 de febrero de 2003, donde se declaró el desistimiento de la acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados, LUIS ENRIQUE MUÑOZ y GILBERTO ABREU, apoderados judiciales de los ciudadanos GERALDINE ARRAIZ AMAYA, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, GIGLIS RIVAS y DARWIN RIVAS, y en su lugar se declara terminado el procedimiento.

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