Sentencia N° 733 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 733, Exp. 02-0159, 03/04/2002
Expediente02-0159
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los herederos de Andrés de Jongh Kane, quienes alegaron la afectación de su derecho de propiedad debido a una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en 1967. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó a los accionantes subsanar ciertas omisiones en su solicitud. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los demandantes ante la imposibilidad de acceder a la justicia debido a la falta de documentación del expediente original.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso: Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta conducta lesiva en que incurrió la extinta Corte Superior Primera en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente acción, y así se decide.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos CÉSAR HENRIQUE DE JONGH DÍAZ, PEDRO JOSÉ DE JONGH DÍAZ y YONEIDA MARTÍN DE DE JONGH actuando esta última en representación de su hija menor de edad. 2) ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notificar mediante oficio a los accionantes, con el fin de que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de su notificación, corrijan las omisiones indicadas, en el sentido expresado anteriormente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adjúntense a la notificación copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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