Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0732, Exp. 25-0930, 10/06/2026
Expediente25-0930
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Luis Ow Lowe Chen contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo Tercero. Se establece que la Sala es competente para conocer de la demanda de amparo constitucional autónomo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala ordena notificar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil sobre la notificación al Procurador General de la República, y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa lo siguiente: El artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. De igual forma, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el amparo contra sentencia Así se declara.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirvan de informar sobre las resultas de la notificación al Procurador General de la República ordenada en sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de junio de 2025, con la debida remisión de todas las copias certificadas que respalden sus afirmaciones del expediente AP71-R-2025-000100 (Nomenclatura de ese Juzgado Superior).

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