Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0732, Exp. 24-1185, 21/05/2025
Expediente24-1185
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. Esta decisión había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una sentencia que ordenaba la reposición de la causa al estado de celebrar el acto de audiencia preliminar. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de copias certificadas del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, siendo que en el caso de autos, la decisión contra la cual se accionó en amparo fue dictada el 13 de noviembre de 2024, la cual confirmó una sentencia que a su vez ordenó la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar la existencia de discrepancia en la hora en la que debía llevarse a cabo la apertura de la audiencia preliminar, y en virtud de lo señalado por la representación judicial de los accionantes, de que dicha decisión es violatoria de sus derechos y garantías constitucionales; esta Sala, en aras de determinar la certeza de los hechos invocados por los accionantes, a los efectos de dictar una decisión ajustada a derecho, y con base a su potestad inquisidora en los procesos de amparo, previo a la emisión del fallo correspondiente, acuerda oficiar a la Coordinación Regional del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que gestione ante el juzgado de la causa sustanciada en el expediente identificado con el alfanumérico VP01-L-2024-000374P, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Renso Gregorio González Ramos, Alberto Antonio Chourio Hernández, Rafael Antonio Cueva Gutiérrez, Edgar José León González, Deivy José Acevedo Moreno y Rubén José Andrades, contra la entidad de trabajo Inversiones Avicolas, C.A; y sean remitidas a esta Sala, copia certificada de las actuaciones realizadas en dicho expediente, desde la admisión de la demanda, hasta la fecha de la etapa procesal actual, cuya remisión deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mas ocho (8) días correspondiente al término de la distancia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, oficie a la referida Coordinación Regional del Trabajo, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mas el término de distancia de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de este auto, remita a esta Sala, las copias certificadas del expediente antes referido.