Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0732, Exp. 22-0143, 09/06/2023
Expediente22-0143
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La abogada Petra Margarita Aular interpuso una acción de amparo constitucional en contra de una decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, tras revisar el expediente, determinó que la parte actora no había dado impulso a la pretensión de amparo durante seis meses, lo que evidenció un abandono del trámite. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora.
Extracto de la motiva
Que “resulta incoherente invocar la sentencia referida para fundamentar la INADMISIBILIDAD como lo ha hecho la Sala Primera en el presente caso, todo lo contrario su carácter vinculante ES PARA QUE SE ADMITA EL RECURSO, ya que en la misma se modifica el criterio de la imposibilidad que había de ejercer el Recurso Apelación del Auto de Apertura por parte de la defensa en esta sentencia se ordena incorporarlas a las del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 439 del COPP), artículo que trata de la Apelación de Autos y enumera las Decisiones Recurribles, de modo de proteger el derecho a la Defensa en relación a las pruebas por causar un gravamen irreparable” (Sic). Que “(l)a SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA desaplica la sentencia con carácter vinculante en el presente caso, desacatando el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que evidentemente lesiona las garantías y derecho a la Defensa y el Debido Proceso que corresponde por lo de la igualdad ante la Ley a la AGRAVIADA” (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(l)a Sala 1 de la Corte del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia debió admitir la Apelación declarar con lugar la Excepción opuesta conforme al artículo 28 numeral 4 letra ‘i’ y dictar el Sobreseimiento definitivo de la Causa por no haber posibilidad de condena criterio establecido por en la Sentencia N° 487 con carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 4 de diciembre de 2019, en la cual se sobresee de forma definitiva por la declaratoria con lugar de las excepciones opuestas basadas en el artículo 28, numeral 4 letra ‘i’ del Código Orgánico Procesal Penal” (Sic del escrito). Que “habiéndose excepcionado conforme al artículo 28, numeral 4 letra ‘i’ del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el único testigo promovido por el Ministerio Público dice expresamente que no le vio la cara a la persona que presuntamente agredió a la denunciante es injusto y contrario a derecho ordenar apertura a juicio cuando además de haberse declarado inocente, debe presumírsele inocente por no haber prueba alguna que puedan comprometer su responsabilidad por lo que no hay posibilidad de condena”. Que “(s)iendo este el primer motivo del presente Recurso de Amparo se solicita se restablezca la situación infringida, por ser lo procedente Declarar con lugar la Apelación anular la Apertura a Juicio a la Agraviada y decretar el SOBRESEIMIENTO definitivo” (Mayúsculas del escrito). Que “(s)e denunció igualmente en la misma Apelación que omitió el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictar pronunciamiento de admisión o no de las prueba promovidas para la defensa y menos existe motivo del no pronunciamiento, pruebas promovidas en el escrito de Oposición a la Acusación siendo estas documentales, actas y pruebas testimoniales, anexándose a la Apelación la Decisión de Acta de Audiencia Preliminar Apertura a Juicio donde se constata lo alegado por la defensa de que no hubo pronunciamiento ALGUNO en cuanto a las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, no obstante esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones en decisión N° 279-21 de fecha 19 de octubre de 2021, declaró sin lugar la Apelación y confirma la Decisión Apelada N° 474-21, pese a señalar la misma Sala Primera diferentes jurisprudencias que ratifican la obligación del Juez de Control en la Audiencia Preliminar de decidir sobre la legalidad, licitud y pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, se transcribe contexto de una de las sentencias señaladas por la Corte” (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada Petra Margarita Aular, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana Karina Josefina Díaz Chirinos, contra la decisión dictada, el 19 de octubre de 2021, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Petra Margarita Aular. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensadebido procesoexcepciónsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónjurisprudencia