Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0732, Exp. 22-0352, 14/10/2022
Expediente22-0352
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por los defensores de Humberto Garzone Díaz, argumentando que no se cumplió con el lapso legal para presentar el recurso. La decisión original, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la defensa. La Sala Constitucional reafirma que la falta de legitimación de los abogados para actuar en nombre del encausado fue un factor determinante en la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Que “el Derecho, vale decir las Garantías Constitucionales, no han sido restituidas, y lo que dista la institución del amparo constitucional, es buscar y lograr la restitución del derecho y Garantía lesionado, busca resolver de una manera violenta y expedita una condición de hecho que está siendo vulnerada. Por ello es que el Amparo debió ser admitido, ser procesado y luego entonces ser declarado sin lugar, todo ello según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la acción de amparo por ser una materia especialísima, debe ser admitido, para luego entonces ser o no admitido, todo ellos revisado como sea el cumplimiento, de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales” (Sic).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por los abogados Jessica Rivera Ochoa, Jesús Orangel García y Ovidio Velázquez Dondy, en su carácter de defensores privados del ciudadano Humberto Garzone Díaz, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2022, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, la cual queda DEFINITIVAMENTE FIRME.