Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 16-0378, 11/08/2016
Expediente16-0378
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en representación de Antonio Rafael Salazar, contra la Defensoría del Pueblo por la falta de pronunciamiento respecto a una petición presentada el 31 de marzo de 2016. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró que la acción era inadmisible debido a que existían vías judiciales ordinarias que el demandante no había agotado previamente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Rafael Salazar, ya identificados, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el ciudadano Tarek William Saab, en su condición de Defensor del Pueblo, respecto a las peticiones realizadas en fecha 31 de marzo de 2016, ratificada el 11 de abril del mismo año. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparoobligación administrativaderecho de peticióndebido procesojurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca