Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 14-0424, 16/06/2014
Expediente14-0424
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Rafael Argenis Castillo Cortez, quien alegaba detención ilegítima. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de habeas corpus y sin lugar la nulidad de las actuaciones en su contra. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la apelación era improcedente y que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del tribunal inferior, por lo que declaró sin lugar la apelación y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la acción de amparo ejercida a favor del ciudadano Rafael Argenis Castillo Cortez no constituye un amparo dirigido a la protección de su derecho a la libertad personal que imponga al órgano jurisdiccional, en este caso, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el que emita un mandamiento de habeas corpus, por cuanto en su contra, tal y como consta en las actas que conforman el presente proceso de amparo, pesa una medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 26 de diciembre de 2013, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y peculado de uso.

Dispositiva

1.-Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, contra la decisión que dictó, el 04 de abril de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- REVOCA, por los motivos expresados en el presente fallo, la referida sentencia del 04 de abril de 2014, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo, calificada como solicitud de habeas corpus, interpuesta por los abogados Francisco Javier López Mercado y Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en su carácter de defensores del ciudadano RAFAEL ARGENIS CASTILLO CORTEZ.

Palabras clave

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