Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 12-0062, 05/06/2012
Expediente12-0062
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó sentencia el 5 de junio de 2012, declarando no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jesús Elias Mendoza Oropeza en representación de Cecilio Antonio Hernández. La solicitud se basaba en la alegación de vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que había declarado con lugar un recurso de apelación por desalojo interpuesto por Elba Rosa Garces.
La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior estaba ajustada a derecho y no vulneraba derechos constitucionales, ya que se atuvo a la normativa aplicable y analizó las cuestiones previas y de fondo del asunto. Se destacó que la revisión constitucional es una potestad discrecional y no debe entenderse como una nueva instancia, por lo que la solicitud no contribuyó a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala ratificó la importancia del derecho a la vivienda y la obligación del Estado de garantizarlo, enfatizando que la decisión del Juzgado Superior no contravino derechos fundamentales y que el proceso de desalojo debía cumplir con las normativas de protección de los arrendatarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jesús Elias Mendoza Oropeza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Cecilio Antonio Hernández, no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este sentido, se destaca que la revisión constitucional es una potestad discrecional de la Sala, que no debe entenderse como una nueva instancia. La Sala considera que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, está ajustada a derecho, ya que no vulnera derecho constitucional alguno, pues se atuvo a la normativa aplicable para la resolución del recurso de apelación ejercido.
La Sala también enfatiza que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental inherente a la persona humana, y que el Estado está obligado a tomar las medidas adecuadas para garantizar este derecho. En consecuencia, todos los operadores de justicia deben aplicar las normas jurídicas que correspondan, bajo una visión social y real de las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, garantizando el derecho a la vivienda de las personas y el derecho de propiedad de los arrendadores.
Por lo tanto, la Sala declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional, ratificando la decisión del Juzgado Superior y subrayando la importancia de la protección de los derechos fundamentales en el contexto de los procedimientos de desalojo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jesús Elias Mendoza Oropeza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CECILIO ANTONIO HERNÁNDEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de febrero de 2010, y parcialmente con lugar la demanda por desalojo interpuesta.
Palabras clave
revisiónderecho a la defensadebido procesodesalojoconstitucionalidadpotestad discrecionalnormativa aplicable