Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 11-0213, 20/05/2011
Expediente11-0213
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una sentencia dictada el 17 de enero de 2011, en la que se desaplicó el artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006, que limitaba el acceso al recurso de apelación en causas de menor cuantía. La Sala consideró que dicha norma vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que excluía a un número significativo de casos del acceso a la justicia, especialmente en materia de desalojo, lo que contraviene principios constitucionales fundamentales.
Extracto de la motiva
La realidad señalada obliga a esta jurisdicente a interpretar los presupuestos legales de acceso al recurso de apelación de manera tal que resulten favorables a la efectividad del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, lo que se traduce en la búsqueda de la finalidad del presupuesto legal de acceso por encima del estricto acatamiento de la mera formalidad procesal. Apreciados los argumentos interpretativos antes señalados, así como el artículo 2 de la referida Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, norma vigente que regula la cuantía de acceso al recurso de apelación en las causas como la presente tramitadas por el procedimiento breve, cuya demanda fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia de la precitada Resolución, esta juzgadora considera que dicha norma resulta contraria al derecho constitucional de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 del texto fundamental, así como al principio de la doble instancia previsto en el artículo 49 constitucional y, en tal virtud, encuentra necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplicar el control difuso de la constitucionalidad, procediendo a desaplicar para el caso concreto el aludido artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, en relación a la limitante contenida en la precitada norma en cuanto a la cuantía para acceder al recurso de apelación.
Dispositiva
PRIMERO: declara la NULIDAD de la sentencia dictada, el 17 de enero de 2011, con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José de Jesús Ramírez Abella. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que el tribunal a quo, Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, efectúe el pronunciamiento correspondiente sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José de Jesús Ramírez Abella y declare definitivamente firme la sentencia. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.