Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 09-0203, 04/06/2009
Expediente09-0203
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Trino Odreman y Rozaira Velásquez, quienes actuaban como defensores privados de las ciudadanas Keila Rivero Ramos y Zuli Rivero Ramos. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación de las quejosas, ya que no se presentó el poder correspondiente ni el acta de juramentación de los defensores. La Sala concluye que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia. Alegó la parte accionante que “…para la fecha de hoy 13/01/2009, fue fijada la continuación del juicio de nuestras defendidas recluidas en el retén judicial de Agua Salada, siendo trasladadas de manera efectiva ante este Palacio de Justicia las mismas, encontrándose presentes así mismo, los defensores del co-acusado (…) pues bien, como quiera que en días anteriores se dio inicio una huelga en la cárcel de Vista Hermosa, consign[ó] escrito en fecha 07-01-2009, donde requir[ió] unas soluciones que fueron dadas a una situación semejante mas no igual o literal a un caso cuyo resultado fue que se impidió la interrupción del debate (…) solicitándole esta representación al efecto ejerza el Ius Puniendi con que cuenta el Estado y los facultados que le otorga el artículo 5 del COPP y 11 de LOPJ, con la finalidad [de] que se realice el traslado, y así eviten la interrupción de un debate que se ha prolongado por meses de acuerdo a un criterio de suspensiones y constituciones del cual disiente esta defensa, tanto la jurisprudencia invocada, al igual del pedimento de la continuación del juicio con los defensores del co-acusado (…) no fue acordado por el tribunal ya que nos fue informado sin constituirse en sala que el juicio se iba interrumpir por falta de traslado del señalado co-acusado, motivo por el cual acudimos a los fines [de que] se restablesca (sic) inmediatamente en esta misma fecha 13-01-2009, la situación jurídica infringida prescindiendo de toda consideración de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria, conforme al artículo 22 L.O.A.D.G.C., y se ordene al tribunal 1º itinerante de juicio de Cd. (sic) Bolívar, cumpla con la facultad del poder positivo del Estado, haga trasladar al co-acusado, convoque a las partes y los órganos de prueba que se encuentran o correspondieron ante el tribunal por cualquier vía y de esta manera realizar el debate, ya que no existe otro medio idóneo y expedito para la conservación de los fines señalados…”. Finalmente, solicitaron “…sea declarado (sic) con lugar la presente acción de amparo constitucional y se restablesca (sic) inmediatamente la situación jurídica infringida, y tenga lugar el día de hoy 13-01-2009, la continuación del debate, relativo a la asunto (sic) FP-01-P-2007-000425, llevado por el Tribunal 1º itinerante de juicio de Ciudad Bolívar, evitando de esta manera la interrupción del mismo en virtud [de] que no existe un medio idóneo y expedito para el logro de la situación jurídica infrinjida (sic)…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Trino Odreman y Rozaira Velásquez, quienes actúan en su supuesto carácter de defensores privados de las ciudadanas KEILA RIVERO RAMOS y ZULI RIVERO RAMOS, ya identificados, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 21 de enero de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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