Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 05-2330, 05/04/2006
Expediente05-2330
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de Habeas Data presentada por Wilson Hernández Duarte, quien solicitó la rectificación y destrucción de información sobre su captura en registros policiales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que le corresponde conocer de la acción, dado que se trata de derechos derivados del artículo 28 de la Constitución. La decisión incluye requerir información al Cuerpo de Investigaciones Científicas sobre el registro del solicitante y la existencia de procedimientos para la actualización o eliminación de datos.
Extracto de la motiva
La Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara. Para decidir la Sala observa: El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas. Se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que se requiere un interés, personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina. Basta leer el artículo 28 de la vigente Constitución, para que todos estos derechos puedan identificarse. Dicha norma reza: ‘Toda persona tiene derecho de acceder [derecho de acceso] a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes [necesidad de interés personal y directo] consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso [derecho de conocimiento] que se haga de los mismos y su finalidad [derecho de conocer uso y finalidad], y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos [derecho de respuesta, actualización, rectificación y destrucción]. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley’. (Corchetes de la Sala). Como se evidencia de la lectura de la norma, quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data), lo hace porque se trata de datos que le son personales, y ello mediante una acción que aun no ha desarrollado la ley, lo que a juicio de esta Sala no impide -que mientras la ley la establezca- se incoe mediante el recurso de amparo constitucional, si es que la infracción de los derechos que otorga el artículo 28 citado, lesionan la situación jurídica de las personas. Quien no alega que el ‘habeas data’ se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legítimo en tal acción, ya que no hace uso del derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano WILSON HERNÁNDEZ DUARTE, asistido por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, y que fuera declinada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- ORDENA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informe a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, si en el Sistema de Información Policial de ese organismo aparece registrado el ciudadano WILSON HERNÁNDEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad número E- 80.301.950. Asimismo, sí existe algún procedimiento interno o alguna norma prevista, que permita a los particulares acudir a ese Cuerpo de Investigaciones Penales y solicitar la actualización, corrección o destrucción de los datos contenidos en dicho Sistema de Información Policial. 3.- ADVIERTE que el incumplimiento de la orden impartida puede acarrear la sanción prevista en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinformación personalregistros policialescompetenciarectificacióndestrucción de datos