Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 04-3103, 05/05/2005
Expediente04-3103
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Radames Arturo Graterol Arriechi contra la decisión del 18 de junio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala consideró que la decisión impugnada infringió las garantías constitucionales del debido proceso y de la cosa juzgada, ya que el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público fue extemporáneo y no se ajustó a los procedimientos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RADAMES ARTURO GRATEROL ARRIECHI, asistido por el abogado JORGE LUIS MEZA, contra la decisión del 18 de junio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo del 18 de junio de 2004, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2000, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción de amparo.