Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 03-2821, 30/04/2004
Expediente03-2821
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Rodolfo Yemes en defensa de Oscar Daniel Vásquez. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas. Posteriormente, el abogado desistió de la acción de amparo, lo que fue homologado por la Corte Marcial el 22 de octubre de 2003. La Sala Constitucional, al analizar el caso, confirmó la sentencia de la Corte Marcial, argumentando que el desistimiento era procedente y que los derechos alegados no afectaban el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Corte Marcial, y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta, y a tal efecto, se observa: Visto el escrito presentado por el abogado Alejandro Rodolfo Yemes, mediante el cual desiste de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho que afecte el orden público o las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados -a ser juzgado por su juez natural, al debido proceso, a la defensa- sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de octubre de 2003 por la Corte Marcial, que homologó el desistimiento realizado por el abogado Alejandro Rodolfo Yemes, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR DANIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión que dictó el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, el 13 de octubre de 2003.

Palabras clave

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