TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 01-2825, 03/04/2002
Extracto de la motiva
La parte actora, en su escrito, expone que el Decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.293 del 28 de septiembre de 2001, se encuentra viciado de nulidad por motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad. Alega que el mencionado Decreto es violatorio del artículo 164, numeral 10, de la Constitución vigente, que establece que es competencia exclusiva de los Estados la conservación, administración y aprovechamiento de los aeropuertos de uso comercial. Además, argumentan que el Ejecutivo Nacional ha vulnerado el principio de legalidad y ha incurrido en usurpación de autoridad, así como en responsabilidad por desviación de poder y violación de la Constitución y la Ley. La parte actora solicita la nulidad absoluta e insanable del Decreto-Ley por la falta de consulta a los Estados, así como la suspensión de la aplicación de varias normas contenidas en el mismo, argumentando que estas infringen derechos constitucionales y competencias estatales.
Dispositiva
1.- ADMITE, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI-BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, actuando en su carácter de mandatarios judiciales del ESTADO CARABOBO, en contra del Decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil, Decreto Nº 1.146, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.293 del 28 de septiembre de 2001, por la supuesta violación de los artículos 164, numeral 10, 167, ordinales 2º, 3º y 5º, 136, 137, 138, 139, 203 y 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 1, numeral 3, literal a), 4 y 5 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan. 2.- Se ORDENA notificar por oficio al Presidente de la República y al Fiscal General de la República, a fines de consignar el informe al cual se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como al Procurador General de la República. 3.- EMPLÁCESE a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, a expensas del recurrente, en uno de los medios impresos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, a partir de la fecha de su publicación hasta la oportunidad que tenga lugar el acto de informes en el presente juicio. 4.- SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, ejercido de manera conjunta con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, a fin de que se suspendieran los efectos de las normas contenidas en los artículos 1, 5, 7, 15 (ordinal 4º), 18 (numeral 21), 43, 46, 92, 161 (numeral 1), 163 y 164, así como la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil, mientras se tramitara el referido recurso. 5.- SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por los abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, de suspensión de la eficacia de los artículos 1, 5, 7, 15 (ordinal 4º), 18 (numeral 21), 43, 46, 92, 161 (numeral 1), 163 y 164, así como la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de reducción de lapsos procesales para la tramitación del recurso de nulidad interpuesto.