Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0731, Exp. 23-1263, 08/11/2024
Expediente23-1263
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N.° 416, dictada por la Sala de Casación Penal. Los abogados solicitantes alegaron falta de legitimidad para actuar en nombre de los ciudadanos condenados, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que acrediten la representación legal de los demandantes.

Extracto de la motiva

Tenemos que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento, de manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así se declara. En virtud de lo anterior, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que en asuntos como el de autos, es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación en copia certificada del instrumento poder que habilita al profesional del derecho que actúa en representación de la persona natural o jurídica que peticiona la solicitud o demanda de que se trate, o consignar copia certificada de la juramentación que haga aparecer a los abogados como defensores privados de los ciudadanos que aducen representar, en la que conste que están debidamente juramentados ante un juez competente; todo ello con el fin de verificar, en forma fidedigna, la cualidad con la que actúa dicho apoderado o defensor penal, por cuanto esta Máxima Instancia Constitucional no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende el acto de administración de justicia peticionado, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N.° 416, dictada, el 30 de octubre del 2023, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el expediente signado con la nomenclatura AA30-P-2023-000364, interpuesta por los abogados Alexander José Villafañe Méndez y Dean Carlos Valdivia Tincopa, supuestamente actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos EUSTACIO CIRILO CORDOVA, CARMEN ROSA GAMBOA SALAZAR y GONZALO GARCÍA LEZAMA, todos ya identificados. 2.- Que es INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme con lo previsto en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por falta de legitimidad de los prenombrados abogados para actuar en el presente asunto.

Palabras clave

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